Quienes somos
La Asociación de Familias Numerosas de Zamora, agrupa a las familias numerosas de esta provincia para la defensa de los intereses comunes.
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSAS
Se entiende por familia numerosa la integrada por los padres y tres o más hijos, sean o no comunes.La clasificación de las familias numerosas se divide en dos categorías:
· General: Las que tienen tres o cuatro hijos/as.
· Especial: Las que tienen cinco o más. Las que tienen 4Qui con bajos ingresos.
A efectos de la ley se equiparan a familia numerosa las constituidas por:
· La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos sea discapacitado.
· La familia con uno o dos progenitores discapacitados, con un grado total de invalidez igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
· Si el padre o la madre están separados o divorciados, con tres o más hijos, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que sean dependientes económicamente, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
· Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, pero que no se hallen bajo las expensas del tutor o acogedor.
· Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
· ACTUALIZADO – Las familias monoparentales por viudedad con dos hijos a cargo, o familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo. (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA)
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
o Ser solteros y menores de 21 años. En caso de ser discapacitados cualquiera que sea su edad. Se puede ampliar hasta los 25 años por estudio o encaminados hacia un puesto de trabajo.
o Convivir con el padre, madre o ambos para el supuesto de separación de los padres. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen. (Véase el tercer punto del primer apartado)
o Depender económicamente del padre, madre o ambos. Se considera depender económicamente:
1 – Los ingresos del hijo, o en caso de discapacidad la pensión, no superen el salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinaria.
2 – El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
3 –El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores al salario mínimo interprofesional.
o Los miembros de la familia deberán ser españoles o de un Estado miembro de la Unión Europea y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea. O que sea, al menos, uno de los ascendientes de la familia ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
o Los miembros de la familia, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley.
o Nadie podrá pertenecer, a los efectos de esta ley, a dos unidades familiares al mismo tiempo.
¿Qué es?
Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición. Es válido en todo el territorio Nacional, caduca cada diez años y puede perder su validez cuando se incumplan algunas de las condiciones.
¿Quién puede solicitar el Título?
Puede solicitarlo cualquiera de los padres, el tutor, el acogedor u otro miembro de la unidad familiar.
Corresponde a la Comunidad Autónoma donde se resida, el reconocimiento, expedición, renovación, modificación y cancelación del Título.
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